Derechos humanos: principios, generaciones y protección
Al terminar vas a poder definir qué es un derecho humano, nombrar sus principios, clasificar los derechos en tres generaciones, ubicarlos en la Constitución de Costa Rica y decir a qué instancia acude una persona cuando se le violan.
En la prueba, este tema trae 132 preguntas, el más grande de noveno. Se reparte en ocho subtemas de 16 y 17 preguntas cada uno. Casi todo se juega en clasificar y en saber a quién se acude.
Cómo te lo va a preguntar el examen
Con un caso —una persona a la que le niegan algo, un país que firma un tratado, una comunidad que reclama— y una pregunta que pide decir de qué generación es ese derecho, cuál principio está en juego o cuál es la instancia que corresponde.
Qué es un derecho humano
Es una facultad que corresponde a toda persona por el hecho de serlo, no por concesión de un gobierno. De ahí salen los conceptos vecinos:
- Derecho: lo que se puede exigir.
- Deber: lo que se debe cumplir. Van juntos: no hay derecho sin deber correlativo.
- Declaración: un texto donde los Estados enuncian derechos. Enuncia; por sí sola no sanciona.
- Igualdad, libertad, justicia, solidaridad, tolerancia, respeto, equidad: los valores que sostienen todo lo demás. Igualdad es tratar igual a los iguales; equidad es dar a cada quien según su necesidad para que pueda llegar al mismo punto.
Los principios de los derechos humanos
Se preguntan por nombre, así que hay que tenerlos uno por uno:
- Universalidad: son de todas las personas, en todo lugar.
- Temporalidad: se reconocen en un momento histórico y se amplían con el tiempo.
- Progresividad: avanzan, se reconocen cada vez más derechos y con mayor alcance.
- Irreversibilidad: una vez reconocidos, no se puede volver atrás.
- Transnacionalidad: valen más allá de las fronteras del Estado donde nació la persona.
- Integralidad: forman un conjunto; no se puede cumplir uno pisoteando otro.
- Intransferibilidad: nadie puede cederlos ni renunciar a ellos.
La trampa clásica: confundir progresividad con irreversibilidad. Progresividad es que se amplían; irreversibilidad es que no se pueden quitar.
Las tres generaciones
- Primera generación — civiles y políticos. Vida, libertad, igualdad ante la ley, propiedad, expresión, elegir y ser electo. Nacen con las revoluciones del siglo XVIII y le piden al Estado que no intervenga.
- Segunda generación — económicos, sociales y culturales. Trabajo, salud, educación, seguridad social, vivienda. Nacen con las luchas sociales del siglo XX y le piden al Estado que actúe.
- Tercera generación — de solidaridad y de los pueblos. Paz, desarrollo, ambiente sano, información, libre determinación. Son colectivos y exigen cooperación entre Estados.
Cómo distinguirlas rápido: si el derecho se protege pidiendo que no te hagan algo, es de primera; si se protege pidiendo que te den un servicio, es de segunda; si no lo puede garantizar un país solo, es de tercera.
Los textos que hay que ubicar
- Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789): Francia, Revolución Francesa. Prefacio de la Constitución de 1791.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): Naciones Unidas, después de la Segunda Guerra Mundial.
- CEDAW (1979): convención contra toda forma de discriminación hacia la mujer.
- Ley General de la Persona Joven y el Código de la Niñez y la Adolescencia, en Costa Rica.
Los derechos humanos en la Constitución de Costa Rica
- Título IV — Derechos y garantías individuales: los de primera generación.
- Títulos V y VII — Derechos y garantías sociales y la educación y la cultura: los de segunda.
- El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado: tercera generación, dentro de la Constitución.
El Estado costarricense y la cuestión social
Trabajo, seguridad social y educación son las tres columnas de los derechos colectivos en Costa Rica. Y el examen pide nombrar también los desafíos pendientes: pobreza, inequidad, segregación espacial y trabajo infantil.
A quién se acude
- Sala Constitucional: recurso de amparo y hábeas corpus. Es la vía interna más directa.
- Defensoría de los Habitantes: frente a actuaciones de la administración pública.
- PANI: personas menores de edad.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana: sistema regional, cuando la vía interna se agotó.
- ONU y sus órganos: sistema universal.
La regla que ordena todo esto: primero se agota la vía nacional; el sistema internacional actúa después, no en lugar de ella.
Para repasar
- Un derecho humano no lo concede el gobierno: lo reconoce.
- Progresividad = se amplían. Irreversibilidad = no se pueden quitar.
- Primera generación: que no me hagan. Segunda: que me den. Tercera: que cooperen.
- Título IV de la Constitución = primera generación; Títulos V y VII = segunda; artículo 50 = ambiente.
- Amparo ante la Sala Constitucional; Defensoría frente a la administración; sistema interamericano después de agotar lo interno.