Apoyos educativos en el colegio y en las pruebas nacionales: qué le corresponde y quién los define
Qué dice el Decreto 45509-MEP sobre los apoyos educativos: son un derecho del estudiante, con o sin discapacidad; la docente los define y los deja por escrito; y para las pruebas nacionales la dirección los inscribe ante la DGEC, porque solo se aplican los que quedaron consignados.

En corto: recibir apoyos educativos es un derecho del estudiante (artículo 13 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y de la Conducta, Decreto 45509-MEP, vigente desde el 26 de febrero de 2026). En el colegio los define la docente, y quedan en el expediente e informados por escrito a la familia. Para las pruebas nacionales, la dirección del colegio, con los comités, los inscribe en la herramienta de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad (DGEC), y solo se aplican los consignados ahí.
Para estudiantes de colegio y sus familias. La lista de apoyos concretos no está en el reglamento: la publica la DGEC en su tabla de codificación.
Qué es un apoyo educativo y quién tiene derecho
El reglamento no da una definición de diccionario, pero sí dice de qué tipos hay: curriculares, personales, organizativos, materiales y tecnológicos (artículo 103), y los enmarca en la Educación Inclusiva: que una condición del estudiante no sea una barrera para demostrar lo que sabe (artículo 108).
- Es un derecho. El artículo 13 f) dice que el estudiante tiene derecho a recibir del personal docente «el acompañamiento, los apoyos educativos o la flexibilización curricular requerida».
- No es solo para estudiantes con discapacidad. El artículo 100 habla de quienes «por su condición asociada o no a discapacidad» requieran apoyos, y el 108 nombra otras situaciones que se deben atender: contexto socioeconómico, condiciones de salud, pedagogía hospitalaria, procesos judiciales y migración, «entre otros aspectos».
El reglamento también habla de ajustes razonables: modificaciones «necesarias y adecuadas», sin carga desproporcionada, para que las personas con discapacidad rindan la prueba en igualdad de condiciones (artículo 108 a). Los pide ante la DGEC el centro educativo (artículo 108 b.1).
En el colegio: quién los define y qué queda por escrito
Dentro del aula la responsable es la docente. El artículo 10 f) le pone tres obligaciones seguidas: establecer los apoyos que el estudiante requiere, darles seguimiento y dejarlos justificados y consignados en el expediente; y debe informarlos por escrito al estudiante mayor de edad o al padre, madre o encargado legal, «a partir de su implementación». Un apoyo «de palabra», sin expediente ni comunicación escrita, no cumple el reglamento. También debe aparecer en el informe de notas de cada periodo (artículo 166 b).
La docente no está sola. El Comité de Evaluación de los Aprendizajes le da seguimiento y apoyo técnico (artículo 24 e y k). El Comité de Apoyo Educativo participa «en el caso del estudiantado que requiera de apoyos educativos, si lo hubiere» (artículo 8 i): no todos los colegios lo tienen. Y la dirección debe velar por la implementación oportuna de los apoyos y ajustes razonables «debidamente justificados» (artículo 9 k).
En las pruebas nacionales: predeterminados, opcionales y la evidencia
(Fechas y peso en la nota de las de undécimo: Pruebas Nacionales 2026 de undécimo.) La regla base es que el estudiante puede rendir la prueba nacional con los apoyos que requiera «de acuerdo con las evidencias brindadas en su proceso educativo» (artículo 100). El artículo 103 los divide en dos:
| Tipo | Qué son | Qué hace falta para que se apliquen |
|---|---|---|
| Predeterminados | Corresponden por la condición misma del estudiante; «no corresponden ser solicitados» | Que la condición esté demostrada en el historial educativo |
| Opcionales | Se suman a los predeterminados, también por la condición del estudiante | Que la necesidad esté demostrada en el historial educativo |
Artículo 103 del Decreto 45509-MEP. En ambos casos la evidencia es el historial educativo: lo que el colegio fue dejando por escrito.
¿Cuáles son, en concreto, los apoyos de cada grupo? Eso no está en el reglamento. El artículo 101 encarga a la DGEC formular la tipología y publicarla, actualizada, en una tabla de codificación, el instrumento técnico que guía el proceso (artículo 102).
Quién los inscribe, y por qué importa que sea a tiempo
En colegios públicos y privados, inscribir, aprobar, modificar o suprimir apoyos para las pruebas nacionales le corresponde a la persona directora, «en forma conjunta» con el Comité de Apoyo Educativo y el Comité de Evaluación (artículo 104 a); no lo hace la familia. La dirección con los comités analiza la condición del estudiante y los apoyos recibidos a lo largo de su historial educativo, decide cuáles se aprueban y los consigna en la herramienta informática de la DGEC; la DGEC los procesa «conforme a su cronograma» y genera un reporte final de estado (artículo 104 b). Y la frase clave: «únicamente los apoyos educativos consignados por la persona directora en la herramienta informática serán susceptibles de aplicación» (artículo 104 b.1); el día de la prueba se aplican solo los del reporte final (artículo 104 c).
O sea: un apoyo que el estudiante recibió todo el año en clase, pero que no se inscribió, no se aplica en la prueba nacional. El reglamento no fija la fecha límite (la define la DGEC en cada convocatoria): conviene preguntar en la dirección, con tiempo, si ya está consignado y con qué apoyos.
Quién hace qué, en una sola tabla
| Quién | Qué le toca | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Estudiante | Derecho a acompañamiento, apoyos educativos o flexibilización curricular | artículo 13 f) |
| Docente | Establece los apoyos, les da seguimiento, los consigna en el expediente y los informa por escrito | artículo 10 f) |
| Comité de Apoyo Educativo | Participa cuando hay apoyos (donde existe) y trabaja con la dirección en la inscripción | artículos 8 i) y 104 a) |
| Dirección del colegio | Vela por la implementación oportuna; inscribe los apoyos ante la DGEC; pide los ajustes razonables | artículos 9 k), 104 y 108 b.1) |
| DGEC (MEP) | Publica la tabla de codificación, procesa lo consignado y emite el reporte final | artículos 101, 102 y 104 b.2) |
| Familia | Recibe la comunicación escrita y el informe de notas; presenta recursos por escrito | artículos 10 f), 166 b) y 14 f) |
Decreto 45509-MEP. Rige en colegios públicos y privados (artículos 104 y 173). La Educación Abierta tiene otro procedimiento (artículo 105).
Qué puede hacer la familia
- Pedir por escrito. Si cree que el estudiante necesita un apoyo y no lo tiene, plantéelo por escrito a la docente o a la dirección: los apoyos deben quedar justificados y comunicados por escrito (artículo 10 f), y la solicitud escrita deja constancia.
- Revisar el expediente y el informe de notas. Ahí deben estar (artículos 10 f y 166 b); si no aparecen, el historial que después sirve de evidencia queda incompleto.
- Hablar con el Comité de Apoyo Educativo, si el colegio lo tiene (artículo 8 i): trabaja con la dirección en la inscripción para las pruebas nacionales (artículo 104 a).
- Preguntar en la dirección, antes de la prueba nacional, si el estudiante está consignado en la herramienta de la DGEC y con qué apoyos: solo esos se aplican (artículo 104).
- Si hay desacuerdo con una nota, los recursos van por escrito (artículo 14 f); en la apelación, la dirección puede pedir informe al Comité de Apoyo Educativo (artículo 171 d).
Los apoyos cambian las condiciones de la prueba, no lo que se mide. En el sitio puede practicar por nivel y materia con el temario oficial; y si lo que preocupa es la nota del año, este otro artículo explica con cuánto se aprueba y qué pasa si queda aplazado.
Preguntas que llegan seguido
¿Tengo que pedir los apoyos predeterminados? No («no corresponden ser solicitados», artículo 103), pero la condición tiene que constar en el historial educativo.
¿Y en un colegio privado? Igual: el artículo 104 dice «centros educativos públicos y privados», y el 173 impide que la normativa interna contradiga el reglamento.
Qué cambió con el reglamento de evaluación 2026 —la nota mínima (no subió a 75), cuándo se repite el año, el 80 % de asistencia para las pruebas de ampliación y el fin del adelantamiento— está en Reglamento de Evaluación (REAC) 2026: qué cambia de verdad.
Fuente: Decreto Ejecutivo N.º 45509-MEP, «Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y de la Conducta» (PDF oficial del MEP), Alcance N.º 20 a La Gaceta N.º 39, vigente desde el 26 de febrero de 2026, artículos 8, 9, 10, 13, 14, 24, 100 a 104, 108, 166, 171 y 173. Leído el 26 de setiembre de 2026. La tabla de codificación de apoyos la publica la DGEC y no es parte del reglamento.
Foto de portada: dedos leyendo una hoja en braille. Wikimedia Commons, antonioxalonso, CC BY 2.0, alojada en examenescr.com.