Nota mínima para aprobar en el colegio: 65 o 70, qué es quedar aplazado y qué pasa después
Con qué promedio se aprueba una materia de sétimo a undécimo según el Decreto 45509-MEP, la diferencia entre aplazado y reprobado, la regla del 60 % que decide si hay pruebas de ampliación y qué más hace falta para pasar el año.

En corto: en el colegio se aprueba una materia con promedio de 65 de sétimo a noveno y de 70 de décimo en adelante (y también 70 en los colegios bilingües de sétimo a noveno). Por debajo de eso se queda aplazado, que no es lo mismo que reprobado: si aplazó menos del 60 % de las materias, tiene derecho a dos pruebas de ampliación. Lo dice el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y de la Conducta (Decreto 45509-MEP), vigente desde el 26 de febrero de 2026.
Este artículo es para estudiantes de colegio y sus familias. El de las pruebas de ampliación en detalle —fechas, requisitos, con cuánto se aprueban— es este otro.
La nota mínima, según el nivel
El artículo 47 del reglamento fija el promedio con el que una materia queda aprobada. No es una nota de un examen: es el promedio anual (o semestral, en las materias que se dan por semestre) que sale de sumar los componentes de la calificación con sus porcentajes (los porcentajes de cada componente los fija el mismo reglamento según el nivel y la modalidad, en los artículos 40 a 46: el 41 para III Ciclo y el 42 para Educación Diversificada).
| Nivel | Promedio mínimo para aprobar | Si queda por debajo |
|---|---|---|
| Sétimo, octavo y noveno (III Ciclo) | 65 | aplazado en esa materia |
| Sétimo, octavo y noveno en colegios bilingües | 70 | aplazado en esa materia |
| Décimo, undécimo y duodécimo (Educación Diversificada) | 70 | aplazado en esa materia |
| Escuela (I y II Ciclos), para comparar | 65 | aplazado en esa materia |
Artículo 47 del Decreto 45509-MEP. La escuela va acá solo como referencia: este artículo habla del colegio. Las pruebas nacionales tienen sus propias reglas de aprobación, en el capítulo II del mismo reglamento.
Un detalle que confunde, y que el artículo 26 resuelve: las notas de cada periodo se consignan con dos decimales, pero el promedio ponderado anual sí se redondea, y con una regla fija: decimales de 0,50 para arriba suben al entero siguiente, y de menos de 0,50 bajan. O sea que un promedio anual de 64,50 en noveno queda en 65 y aprueba, y uno de 64,49 queda en 64 y aplaza. La cuenta del promedio es la suma de cada componente por su porcentaje, que el docente comunica por escrito al inicio del curso (artículo 10, inciso d).
Aplazado no es reprobado
El reglamento usa dos palabras distintas a propósito. Aplazado es quedar con promedio por debajo del mínimo en una materia al cerrar el año. Reprobado es perder el año y tener que repetirlo completo. Entre una cosa y la otra hay un camino, y el artículo 53 dice dónde empieza:
- Si quedó aplazado en el 60 % o más de las materias del plan de estudios, queda reprobado y repite el año de forma integral. No hay pruebas de ampliación.
- Si quedó aplazado en menos del 60 % de las materias, tiene derecho a presentar pruebas de ampliación en cada materia aplazada: una primera convocatoria y, si no la pasa, una segunda.
Un ejemplo con números: un estudiante de octavo con diez materias que aplazó cinco está en el 50 %, o sea por debajo del 60 %, y va a ampliación en las cinco. Uno que aplazó seis de diez está en el 60 % y repite el año. La cuenta se hace sobre todas las materias, subáreas o figuras afines del plan de estudios que cursa, no solo sobre las «académicas».
Qué hace falta para pasar el año, además de las notas
Aprobar las materias no es todo. El artículo 50 pone dos condiciones más para ubicarse en el año siguiente, desde sétimo:
- Aprobar todas las materias, subáreas, periodos o módulos que sean requisito para avanzar.
- Alcanzar la calificación mínima de conducta. Quien queda reprobado en conducta, según el artículo 138, queda reprobado en el año aunque tenga las materias ganadas (artículo 64, último párrafo).
Y en el último año de la Educación Diversificada se suma un tercer requisito: haber realizado el servicio comunal estudiantil (Decreto 30226-MEP) en las modalidades que lo piden. Con las materias aprobadas, el servicio comunal hecho y la conducta mínima, el estudiante queda egresado y puede optar por el título de Bachiller en Educación Media, cumpliendo los requisitos de los artículos 109 y siguientes del reglamento.
El camino completo, de aplazado a reprobado
| Paso | Qué pasa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| 1. Cierra el año aplazado en menos del 60 % de las materias | Derecho a pruebas de ampliación en cada materia aplazada | artículo 53 |
| 2. Primera prueba de ampliación | Se aprueba con 65 (III Ciclo) o 70 (Diversificada) | artículo 57 |
| 3. Segunda prueba de ampliación | Misma materia, los mismos aprendizajes; misma nota mínima | artículos 56 y 57 |
| 4. Reprobó UNA sola materia en las ampliaciones | Estrategia de promoción, si cumplió los requisitos del año | artículo 60 |
| 5. Reprobó la estrategia, o reprobó dos o más materias | Reprobado: repite el año completo el curso siguiente | artículo 64 d) |
Decreto 45509-MEP. La estrategia de promoción existe solo para III Ciclo y Educación Diversificada, y solo cuando queda una única materia perdida después de las dos ampliaciones.
Lo que más conviene saber antes de diciembre es el paso 4: el reglamento le da una salida a quien se queda con una sola materia perdida después de las dos ampliaciones, pero la condiciona a haber hecho todas las pruebas y tareas del año, haber asistido al 80 % de las lecciones de esa materia y haberse presentado a las dos convocatorias de ampliación. Quien faltó a una ampliación sin justificar pierde esa puerta.
Qué se puede hacer desde ya
- Sacar la cuenta antes del último examen. Con los porcentajes de cada componente y las notas que ya tiene, sume lo ganado y vea cuánto falta para el 65 o el 70.
- Practicar por tema, no a ciegas. Cada materia del sitio tiene su temario oficial con mini-lecciones y práctica por tema: elija su nivel y su materia.
- Si ya quedó aplazado, pida por escrito al docente los aprendizajes que van en la prueba de ampliación: el reglamento obliga a entregarlos con al menos cinco días hábiles de anticipación (artículo 56).
Preguntas que llegan seguido
¿Con 64,8 de promedio anual en noveno paso? Sí: el promedio ponderado anual se redondea (artículo 26) y 64,8 queda en 65. Con 64,4 no: queda en 64.
¿Si pierdo conducta pero gano todas las materias? Queda reprobado en el año, por el artículo 64 y el artículo 138.
¿La nota de la ampliación se promedia con la del año? No. Si aprueba la ampliación, en el acta se le consigna la nota mínima de aprobación: 65 o 70, según el nivel (artículo 57).
¿Y en un colegio privado? El reglamento rige para los centros educativos públicos y privados; la normativa interna de cada colegio no puede contradecirlo (artículo 173).
Qué cambió con el reglamento de evaluación 2026 —la nota mínima (no subió a 75), cuándo se repite el año, el 80 % de asistencia para las pruebas de ampliación y el fin del adelantamiento— está en Reglamento de Evaluación (REAC) 2026: qué cambia de verdad.
Fuente: Decreto Ejecutivo N.º 45509-MEP, «Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y de la Conducta» (PDF oficial del MEP), Alcance N.º 20 a La Gaceta N.º 39, vigente desde el 26 de febrero de 2026, artículos 26, 40 a 46, 47, 50, 53, 56, 57, 60, 64, 138 y 173. Leído el 26 de setiembre de 2026.
Foto de portada: corredor y jardines de un colegio Fe y Alegría. Wikimedia Commons, RichdVarela, CC BY-SA 4.0, alojada en examenescr.com.