Blog
General27 de setiembre de 2026Equipo ExamenesCR

Pruebas de ampliación 2026: quién tiene derecho, cuándo son y con cuánto se aprueban

La regla del 60 %, el 80 % de asistencia, las fechas de junio, julio, diciembre y febrero, la nota de 65 o 70 con que se aprueban, la entrega de resultados en tres días hábiles y la estrategia de promoción para quien pierde una sola materia, según el Decreto 45509-MEP.

Pruebas de ampliación 2026: quién tiene derecho, cuándo son y con cuánto se aprueban

En corto: quien cierra el año aplazado en menos del 60 % de las materias tiene derecho a dos pruebas de ampliación por cada materia aplazada, si asistió al 80 % de las lecciones de esa materia. Se aprueban con 65 de sétimo a noveno y con 70 de décimo en adelante, y esa es la nota que queda en el acta. Las del segundo semestre son en diciembre y febrero; las de materias del primer semestre, en junio y julio. Lo dice el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y de la Conducta (Decreto 45509-MEP), vigente desde el 26 de febrero de 2026.

Este artículo es para estudiantes de colegio y sus familias. Con qué promedio se aprueba una materia y qué es quedar aplazado está en el artículo hermano.

Quién tiene derecho a la ampliación

La regla está en el artículo 53 y se cuenta sobre todas las materias, subáreas o figuras afines del plan de estudios, no solo las «académicas»:

  • Aplazado en el 60 % o más de las materias: queda reprobado, repite el año completo y no hay ampliación.
  • Aplazado en menos del 60 %: tiene derecho a pruebas de ampliación en cada materia que aplazó.

Con doce materias, aplazar siete es el 58 % y da derecho a ampliación en las siete; aplazar ocho es el 67 % y es repetir el año. Ojo: el promedio anual se redondea (artículo 26): 64,50 sube a 65 y 64,49 baja a 64.

El artículo 54 le pone un requisito de asistencia: haber asistido al menos al 80 % de las lecciones de esa materia en el curso lectivo, salvo ausencias justificadas (artículos 36 y 37). Es un porcentaje por materia: se puede tener derecho en una y no en otra.

Dos detalles del mismo artículo que quitan sustos: si el estudiante falta sin justificación a la primera prueba, no pierde el derecho a la segunda. Y si la ausencia a cualquiera de las dos está justificada, se reprograma. Eso sí, quien no se presenta sin causa justificada queda con la materia reprobada (artículo 57). Las pruebas se hacen en el mismo colegio donde quedó aplazado; en otro centro solo con autorización de la dirección regional de educación (artículo 53).

Cuándo son

El artículo 55 fija los meses; el día exacto lo pone cada año el Calendario Escolar del MEP, y el docente debe comunicar las dos fechas al estudiante mayor de edad o a la familia antes de que termine el curso lectivo.

Materia aplazada enPrimera convocatoriaSegunda convocatoria
El segundo semestre o el año completoDiciembreFebrero
El primer semestre (materias semestrales del colegio)Última semana de junioÚltima semana de julio
El primer semestre en escuela (I y II Ciclos), como referenciaÚltima semana de junioDiciembre

Artículo 55 del Decreto 45509-MEP. Una materia semestral aplazada en el primer semestre y ganada en la ampliación no cuenta para la regla del 60 % ni para la aprobación del año.

Qué se mide, y cómo saberlo con tiempo

Según el artículo 56, los aprendizajes e indicadores que se evalúan son los mismos en la primera y en la segunda prueba. Los escoge el docente entre los del programa que se desarrollaron durante el año y son fundamentales para el nivel siguiente: no es todo el temario, es una selección, y hay que comunicarla por escrito al estudiante o a la familia con al menos cinco días hábiles de anticipación. Recibirla es un derecho del estudiante (artículo 13, incisos g y h): si no llega, se pide por escrito. Y como la lista es la misma en las dos convocatorias, quien perdió la primera ya sabe qué le van a preguntar en la segunda.

Con cuánto se aprueba y qué nota queda

El artículo 57 fija la nota de aprobación de la ampliación: 65 en Educación General Básica (sétimo, octavo y noveno) y 70 en Educación Diversificada (de décimo en adelante). Esa nota no se promedia con la del año: quien aprueba queda en el acta y en el informe de notas con 65 o 70, según el nivel, sin importar si sacó 68 o 95.

Por el artículo 58, el docente entrega la prueba calificada, con los errores señalados, en los tres días hábiles siguientes a la aplicación, en una reunión con el estudiante o la familia. Ahí se puede tomar nota de las preguntas y respuestas y sacar copia con el celular; el original queda en custodia de la dirección. Los errores de la primera son la mejor guía de estudio para la segunda.

Si pierde una sola materia: la estrategia de promoción

Quien tras las dos convocatorias sigue con una única materia reprobada tiene una última salida, solo en III Ciclo y Educación Diversificada: la estrategia de promoción del artículo 60. La define el Comité de Evaluación de los Aprendizajes Ampliado y puede ser un estudio de casos, ejercicios, una exposición o una práctica, según la materia. Para tener derecho hay que cumplir cuatro requisitos:

  • a) Haber hecho todas las pruebas y entregado todas las tareas del año.
  • b) Haber asistido al 80 % de las lecciones de esa materia, salvo ausencias justificadas.
  • c) Haber presentado todos los proyectos o demostraciones de lo aprendido, cuando contaban para la nota.
  • d) Haberse presentado a las dos convocatorias de ampliación.

El requisito d) es el que más cuesta: faltar a la primera ampliación no quita la segunda, pero sí cierra la estrategia. Con dos o más materias perdidas tampoco hay: se repite el año (artículo 64 d).

PasoPlazoDónde lo dice
1. El docente comunica la estrategia asignadaTres días hábiles después de que queda en firme la segunda ampliaciónartículo 61
2. El estudiante la prepara y la presentaComo mínimo dos semanas desde que se le informóartículo 61
3. El docente comunica el resultadoMáximo tres días hábiles después de aplicarlaartículo 61
4. Revocatoria o apelación, si no está de acuerdoTres días hábiles desde que recibe el resultadoartículo 61
5. Se aprueba con 65 (III Ciclo) o 70 (Diversificada); esa queda como nota final—artículo 62
6. Si la reprueba: repite el año completo el curso siguiente—artículo 64 d)

Decreto 45509-MEP. El resultado se consigna en un acta que va a la administración del colegio.

Pedir otro docente

La prueba de ampliación (artículo 59) y la estrategia de promoción (artículo 63) pueden hacerlas un docente distinto del que dio la materia. La petición va por escrito y justificada a la dirección del colegio, y solo se acepta si hay razones objetivas, técnicas y verificables; entonces la dirección designa a otro docente del centro, o pide apoyo al asesor de la especialidad en la dirección regional.

Qué se puede hacer desde ya

  • Pedir la lista de aprendizajes por escrito y estudiar solo eso: es la misma para las dos convocatorias (artículo 56). Qué tiene que traer esa hoja y en qué plazo se entrega está en las hojas del MEP con aprendizajes e indicadores.
  • Practicar por tema. Cada materia del sitio sigue el temario oficial, con mini-lecciones y práctica por tema: elija su nivel y su materia.
  • No faltar a ninguna convocatoria, aunque la primera haya ido mal: la estrategia de promoción exige haberse presentado a las dos (artículo 60 d).

Practicar por tema y materia

Preguntas que llegan seguido

¿Si saco 90 en la ampliación, me queda 90? No. En el acta queda 65 o 70, según el nivel (artículo 57).

¿Aplacé tres de diez materias, tengo ampliación en las tres? Sí: es el 30 %, por debajo del 60 % (artículo 53), si en cada una asistió al 80 % de las lecciones (artículo 54).

¿Aprobé las ampliaciones pero perdí conducta? Queda reprobado en el año igual (artículos 64 y 138).

Qué cambió con el reglamento de evaluación 2026 —la nota mínima (no subió a 75), cuándo se repite el año, el 80 % de asistencia para las pruebas de ampliación y el fin del adelantamiento— está en Reglamento de Evaluación (REAC) 2026: qué cambia de verdad.

Fuente: Decreto Ejecutivo N.º 45509-MEP, «Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y de la Conducta» (PDF oficial del MEP), Alcance N.º 20 a La Gaceta N.º 39, vigente desde el 26 de febrero de 2026, artículos 13, 26, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64. Leído el 26 de setiembre de 2026.

Foto de portada: pupitres listos para un examen. Wikimedia Commons, dcJohn, CC BY 2.0, alojada en examenescr.com.

ExamenesCR es un proyecto costarricense independiente. No es oficial ni está afiliado al MEP. Consultas: soporte@examenescr.com