Cómo apelar una nota en el colegio: revocatoria y apelación, plazos y ante quién se presentan
Qué hacer cuando una nota está mal puesta, según el Decreto 45509-MEP: el deber del docente de rectificar, los recursos de revocatoria y apelación, los tres días hábiles para presentarlos, quién los resuelve y en cuánto tiempo, y qué cambia con las pruebas nacionales.

En corto: una nota se puede objetar. Primero se habla con el docente, que debe corregir sus errores de oficio en tres días hábiles. Si no hay arreglo, hay dos recursos por escrito: la revocatoria, ante el mismo docente, y la apelación, ante la dirección del colegio. Los dos se presentan dentro de tres días hábiles desde que se entregó el resultado; el docente resuelve la revocatoria en tres días hábiles y la dirección la apelación en ocho. Lo dice el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y de la Conducta (Decreto 45509-MEP), vigente desde el 26 de febrero de 2026.
Este artículo es para estudiantes de colegio y sus familias. Si lo que quiere saber es con cuánto se aprueba y qué pasa si queda aplazado, eso está en este otro artículo.
Antes de cualquier recurso: hablar, y el deber de rectificar
El artículo 169 pide que las divergencias en la evaluación se resuelvan buscando una solución entre las partes, y el artículo 171 abre los recursos solo «a falta de un arreglo directo». O sea: el primer paso es ir donde el docente con la prueba en la mano y señalar el error, sea una suma mal hecha, una pregunta bien contestada que se marcó mala o un porcentaje mal aplicado.
Esa conversación no es un favor. El artículo 170 dice que el personal docente tiene el deber de rectificar, de oficio y en tres días hábiles, los errores de hecho y de derecho en que incurra en la evaluación, tanto si los nota por su cuenta como si se los hace ver el estudiante o su encargado. Y el artículo 13, incisos d) y j), da al estudiante el derecho a objetar por escrito sus calificaciones, solo o con su encargado legal, y a ejercer los recursos que correspondan.
Para eso hay que tener la prueba calificada. El artículo 10, inciso k), obliga al docente a calificar pruebas, tareas y proyectos y devolverlos en un máximo de cinco días hábiles después de aplicados. Si pasaron y no ha llegado, pedirla es lo primero.
Los dos recursos: revocatoria y apelación
Cuando hablar no resuelve el problema, el artículo 171 pone dos recursos, ambos por escrito y debidamente justificados, contra los actos del colegio en materia de evaluación. Se distinguen por quién los recibe y quién los resuelve:
| Recurso | Ante quién se presenta | Plazo para presentarlo | Plazo para resolverlo |
|---|---|---|---|
| Revocatoria | El docente que puso la nota | Tres días hábiles desde la entrega del resultado | Tres días hábiles desde que se presentó |
| Apelación | La persona directora del colegio | Tres días hábiles desde la entrega del resultado | Ocho días hábiles desde que la recibió (o desde que el docente se la remitió) |
Artículo 171 del Decreto 45509-MEP, incisos a), b) y c). El plazo de tres días hábiles para el docente aparece también entre sus deberes, en el artículo 10, inciso l), y el de tres días hábiles para presentar los recursos entre los deberes del padre, madre o encargado, en el artículo 14, inciso f).
Tres cosas más que dice el mismo artículo:
- Se pueden usar los dos o uno solo. No es obligatorio pasar por la revocatoria para apelar: se puede ir directo a la dirección, o solo al docente, o presentar ambos.
- Si se presentan juntos, primero se tramita la revocatoria. Si el docente la declara sin lugar, debe remitir de inmediato la apelación a la dirección, que la resuelve en ocho días hábiles contados desde que la recibe.
- Fuera de plazo no se admite. Pasados los tres días hábiles, el recurso es inadmisible, sin importar cuánta razón tenga.
Antes de resolver, la dirección puede pedir un informe al docente y criterios técnicos al Comité de Evaluación o al coordinador del departamento (inciso d). Y el punto final lo pone el propio artículo: la persona directora resuelve en definitiva.
Desde cuándo se cuentan los tres días
El artículo 171 cuenta el plazo desde que se entregan los resultados de los componentes de la calificación, del informe de notas o del Informe Descriptivo de Logro: cubre tanto la nota de una prueba o una tarea como la nota final de un periodo. Y el artículo 165 fija desde qué día corre: los informes e instrumentos que el colegio envía se tienen por notificados al día siguiente de la fecha consignada en la comunicación o de la entrega del informe. El mismo artículo obliga al padre, madre o encargado a pedirle a diario al estudiante menor de edad las notificaciones que traiga.
Esas notificaciones llegan por los medios del artículo 162: el cuaderno de comunicaciones (de uso obligatorio para el colegio, artículo 163), el informe de notas de cada periodo (artículo 166), los propios instrumentos de evaluación calificados y la entrevista personal, entre otros. Son días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni feriados. Una prueba devuelta un viernes deja lunes, martes y miércoles para presentar el recurso, si no hay feriado de por medio.
Qué tiene que llevar el escrito
Para los recursos del colegio el reglamento no fija un formulario ni un modelo. Pide exactamente dos cosas: que sea por escrito y que esté debidamente justificado (artículo 171). Justificar es explicar en qué está el error, no decir que la nota parece baja. En la práctica, un escrito que se puede resolver dice:
- Quién lo presenta: el estudiante, o su encargado legal en representación (artículo 13, j).
- Qué recurso es: revocatoria, apelación, o los dos a la vez.
- Contra qué: la materia, la prueba o tarea, la fecha y la nota que se objeta.
- Por qué: pregunta por pregunta o rubro por rubro, con la razón concreta.
- Qué se pide: que se corrija la nota, y a cuánto.
- Fecha y firma, y un medio para recibir la respuesta.
Esa lista se parece a lo que el reglamento sí exige para las pruebas nacionales (artículo 119, más abajo). Para las notas del colegio no es requisito, pero un escrito con esos datos difícilmente se devuelve por incompleto.
Ampliación y estrategia de promoción: los mismos tres días
Las pruebas de ampliación tienen una regla propia de entrega, y es mejor que la ordinaria. El artículo 58 dice que el docente debe entregar la prueba calificada, con los errores señalados, en los tres días hábiles posteriores a su aplicación y en una reunión con el estudiante y su encargado para analizarla. En esa reunión hay derecho a tomar nota de las preguntas y respuestas y a sacar copia de la prueba con el medio tecnológico que se tenga a mano; los originales quedan en custodia de la dirección.
La estrategia de promoción (la salida para quien queda con una sola materia perdida después de las dos ampliaciones) también se recurre: el docente comunica el resultado en máximo tres días hábiles y desde ahí corren tres días hábiles para la revocatoria o la apelación (artículo 61).
Las pruebas nacionales van por otro camino
El último párrafo del artículo 171 lo dice sin rodeos: ese procedimiento no se aplica a las pruebas nacionales, que tienen su propio régimen de recursos. El artículo 119 fija qué se puede objetar: la estructura de la prueba, su contenido, su proceso de administración y la nota. El recurso debe ir razonado y fundamentado, con el señalamiento expreso y detallado de lo que se objeta, y acompañado del nombre completo, el número de identificación, un medio para notificar, la fecha y la firma. Los lineamientos de recepción y trámite, incluidas las fechas, los emite la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad (artículo 120), así que para una prueba nacional hay que guiarse por la comunicación oficial de cada convocatoria y no por los plazos del colegio.
Consejos prácticos
- Pedir la prueba calificada. El docente tiene cinco días hábiles para devolverla (artículo 10, k); en ampliación, tres y en reunión (artículo 58).
- Contar los días hábiles desde el día siguiente a la entrega (artículos 165 y 171) y no dejarlo para el último.
- Presentarlo por escrito, aunque ya se haya hablado. Solo el escrito obliga a una respuesta escrita en plazo (artículo 10, l).
- Guardar copia de lo que se entrega, con fecha de recibido, y de la prueba misma (en ampliación, el artículo 58 da expresamente ese derecho).
- Comparar con lo que se avisó antes de la prueba. El estudiante recibe por escrito los aprendizajes e indicadores que se van a medir (artículo 13, h); si una pregunta se salió de eso, ahí hay un argumento.
- Sacar la cuenta. Antes de pelear por tres puntos conviene saber si cambian algo: los componentes de la nota y el porcentaje de cada uno, entre ellos el de las pruebas, los comunica el docente por escrito al inicio del curso lectivo (artículo 10, inciso d), y con eso se ve cuánto falta para el 65 o el 70.
Y uno que no está en ningún artículo: la mejor apelación es la que no hace falta. Practicar por tema con el temario oficial de cada materia, en el nivel que corresponda, reduce las sorpresas el día de la prueba.
Preguntas que llegan seguido
¿Tengo que presentar primero la revocatoria para poder apelar? No. El artículo 171 permite usar ambos recursos o uno solo. Si se presentan juntos, la apelación se tramita cuando el docente rechaza la revocatoria.
¿Puede el estudiante presentarlo solo, sin sus papás? Sí: el artículo 13 le reconoce el derecho a ejercer los recursos personalmente o por representación. El encargado también puede hacerlo por él (artículo 14, f).
¿Qué pasa si el docente no contesta en tres días hábiles? El reglamento fija el plazo (artículos 10, l, y 171, b) pero no dice qué pasa si se incumple. Lo que sí queda claro es que la apelación va ante la dirección y que esta resuelve en definitiva: ese es el siguiente paso.
¿Y si la dirección me da la razón? Se corrige la nota. Si cambia el promedio anual, conviene ver cómo queda frente a la nota mínima para aprobar.
Qué cambió con el reglamento de evaluación 2026 —la nota mínima (no subió a 75), cuándo se repite el año, el 80 % de asistencia para las pruebas de ampliación y el fin del adelantamiento— está en Reglamento de Evaluación (REAC) 2026: qué cambia de verdad.
Fuente: Decreto Ejecutivo N.º 45509-MEP, «Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y de la Conducta» (PDF oficial del MEP), Alcance N.º 20 a La Gaceta N.º 39, vigente desde el 26 de febrero de 2026, artículos 10, 13, 14, 58, 61, 119, 120, 162, 163, 165, 166, 169, 170 y 171. Leído el 26 de setiembre de 2026.
Foto de portada: mano con lápiz a punto de escribir en un cuaderno. Wikimedia Commons, Thought Catalog, CC0, alojada en examenescr.com.