Libertad, vida, pensamiento e igualdad: artículos 20, 21, 29 y 33

Al terminar vas a poder decir qué garantiza cada uno de estos cuatro artículos, distinguir la censura previa de la responsabilidad posterior, reconocer cuándo un caso cotidiano toca el artículo 33 y explicar ante quién se reclama un derecho violado.

De dónde salen estos artículos

Los cuatro están en la Constitución Política de 1949, la que rige hoy. No son buenas intenciones: son texto vigente y se reclaman ante un tribunal.

Ese orden tiene sentido: primero la libertad, después la vida, después lo que se puede decir, y al final el trato que da la ley.

Artículo 20: nadie puede ser propiedad de nadie

«Toda persona es libre en la República, quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava.»

Puede parecer un artículo viejo. No lo es: hace ilegal cualquier servidumbre, y con él se enfrentan hoy la trata de personas y el trabajo forzado.

Fijate en la frase «quien se halle bajo la protección de sus leyes». Protege a toda persona en el territorio, sea costarricense o no.

Artículo 21: cuatro palabras

«La vida humana es inviolable.»

Es de los más cortos de la Constitución y de los más usados. De él se deriva que en Costa Rica no exista pena de muerte y que el Estado tenga obligaciones activas: atender la emergencia, dar seguridad, cuidar a quien está bajo su custodia.

Artículo 29: se puede decir, y se responde

«Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho.»

Tiene dos mitades y hay que leer las dos. La primera prohíbe la censura previa: ninguna autoridad puede revisar y autorizar un texto antes de que se publique.

La segunda establece la responsabilidad posterior: si con lo publicado se comete un abuso, se responde después ante un juez. Publicar es libre; lo publicado tiene consecuencias.

momento ¿se permite?
Revisión oficial antes de publicar Prohibido
Reclamo ante un juez después Permitido

Artículo 33: igualdad ante la ley

«Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.»

Igualdad ante la ley significa que la ley se aplica igual a todos, no que todos seamos iguales. Y discriminación es tratar distinto a alguien por una condición suya —origen, edad, sexo, religión, discapacidad— que no tiene nada que ver con el asunto.

Ojo con la trampa: no todo trato distinto es discriminación. Una fila preferencial para una persona adulta mayor atiende una diferencia real. Negarle un trabajo por su edad, pudiendo hacerlo, sí es discriminación.

Cómo se reclama cuando se viola uno

La Ley 7128, del 18 de agosto de 1989, creó una sala especializada de la Corte Suprema en materia constitucional: la Sala Constitucional o Sala IV.

Ante ella se presentan dos recursos: el hábeas corpus, para la libertad y la integridad personales, y el amparo, para los demás derechos fundamentales. El amparo se presenta por escrito, sin formalidades y sin abogado.

El edificio de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en San José, con un relieve de la Justicia en la fachada. Ante esta sala se presenta el recurso de amparo cuando el Estado viola alguno de estos artículos: ahí es donde se hacen cumplir. Fotografía de Wikimedia Commons, MadriCR, CC BY-SA 4.0.
El edificio de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en San José, con un relieve de la Justicia en la fachada. Ante esta sala se presenta el recurso de amparo cuando el Estado viola alguno de estos artículos: ahí es donde se hacen cumplir. Fotografía de Wikimedia Commons, MadriCR, CC BY-SA 4.0.

Ejemplos resueltos

1. Un funcionario exige revisar un periódico antes de que salga. ¿Qué artículo se viola? El 29, en su primera mitad: prohíbe la censura previa. La autoridad podrá reclamar después, ante un juez, si hay abuso.

2. A una persona le niegan un empleo por su lugar de nacimiento. ¿Qué artículo aplica? El 33. El lugar de nacimiento no tiene relación con la capacidad de hacer el trabajo.

3. ¿Por qué el artículo 21 obliga al Estado a actuar y no solo a abstenerse? Porque si la vida es inviolable, no basta con que no mate: debe atender la emergencia, dar seguridad y cuidar a quien tiene bajo custodia.

4. Una fila preferencial para personas adultas mayores, ¿viola el artículo 33? No. Atiende una diferencia real. Discriminación es el trato distinto contrario a la dignidad.

5. A alguien le violaron un derecho fundamental y no tiene plata para abogado. ¿Qué hace? Presenta un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, sin abogado ni formalidades.

Los errores que más se cobran

  1. Leer solo la primera mitad del artículo 29. Quedarse en «sin previa censura» lleva a creer que se puede publicar cualquier cosa sin consecuencias.
  2. Confundir igualdad ante la ley con igualdad de condiciones. El 33 exige que la ley se aplique igual, no que todos vivamos igual.
  3. Creer que todo trato distinto es discriminación. Lo es cuando se funda en una condición ajena al asunto y va contra la dignidad humana.
  4. Pensar que el artículo 20 es letra muerta. Es la base legal contra la trata de personas y el trabajo forzado, que existen hoy.
  5. Creer que los derechos solo protegen a costarricenses. El 20 habla de «toda persona» bajo la protección de las leyes, y el 33 también.
  6. Suponer que hace falta abogado para el amparo. No hace falta: ese es el punto de un recurso sin formalidades.

Clave de análisis

Si te dan un caso y no sabés cuál artículo aplicar, preguntate qué le están quitando a la persona. Si le quitan la libertad de su cuerpo o la ponen a servir a otro, es el 20. Si está en riesgo su vida, es el 21. Si le impiden decir o publicar algo, es el 29. Si le dan un trato peor por una condición suya, es el 33.

Y guardá aparte la parte procesal, porque es la que vuelve reales estos textos. Un derecho sin forma de reclamarlo es un deseo escrito. Lo que cambió en 1989 con la Sala Constitucional fue que cualquier persona, sin abogado y sin dinero, puede poner un papel y obligar al Estado a contestar. Por eso la lección no termina en los cuatro artículos: termina en el amparo y el hábeas corpus, la puerta por donde esos artículos entran a la vida diaria.

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