Drogas, convivencia y redes sociales
Al terminar vas a poder distinguir una droga legal de una ilegal, decir qué institución dirige la prevención en Costa Rica, reconocer las tres marcas que definen el acoso escolar y saber qué conductas en línea son delito.
Legal e ilegal: la línea la pone la ley, no el daño
Una droga es una sustancia que altera el funcionamiento del sistema nervioso. Que sea legal o ilegal no depende de cuánto daño haga: depende de si la ley permite producirla y venderla bajo reglas.
El alcohol y el tabaco son legales y regulados, o sea que hay reglas duras sobre quién compra y dónde se consume:
- La Ley 9028, Ley General de Control del Tabaco, prohíbe fumar en los espacios declarados 100 % libres de humo y prohíbe la venta a menores de 18 años. El cigarrillo electrónico cae bajo la misma prohibición.
- La Ley 9047 regula las bebidas alcohólicas: exige patente, fija horarios y prohíbe la venta a personas menores de edad.
Quién dirige la prevención
El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) es la institución rectora. Se creó en 1986 por la Ley 7035, y la Ley 8289, de 2002, le amplió el mandato. Está adscrito al Ministerio de Salud.
Sus funciones cubren cuatro momentos: estudiar el consumo, prevenirlo, tratar y rehabilitar. Además aprueba y supervisa los programas públicos y privados del tema.
La prevención no es un discurso: es una institución con competencias, que aprueba programas y puede cerrarlos si no cumplen.
El acoso escolar tiene tres marcas
La Ley 9404, del 19 de octubre de 2016, define el acoso escolar como conductas repetidas y abusivas, con la intención de causar daño. De esa definición salen las tres marcas que hay que revisar en cualquier caso:
- Intención de dañar. No es un accidente ni un malentendido.
- Repetición. No es un hecho aislado: es sostenido en el tiempo.
- Desequilibrio de poder. Quien agrede tiene ventaja —de fuerza, de número, de posición— y quien recibe no puede defenderse en igualdad.
Si falta una de las tres, es un conflicto y se atiende distinto.
Qué obliga la Ley 9404
| a quién obliga | a qué |
|---|---|
| Al MEP | un plan nacional de prevención, actualizado cada cuatro años |
| A cada centro, público o privado | aplicar el protocolo, llevar expediente, avisar a la familia |
| Al personal | capacitarse e informar del protocolo |
Fijate en dos puntos: la ley obliga también a los centros privados, y obliga a dejar registro, porque sin expediente no hay cómo probar la repetición.

El ciberbullying y lo que ya es delito
El ciberacoso es el mismo acoso por medios electrónicos, con tres agravantes propios: no tiene hora de cierre, el público es enorme y el contenido queda.
Además, ciertas conductas en línea son delito. La Ley 9048, del 7 de junio de 2012, incorporó los delitos informáticos al Código Penal:
- Suplantación de identidad en redes sociales u otros medios electrónicos: de 3 a 6 años de prisión, y de 4 a 8 si la víctima es menor de edad.
- Violación de datos personales: acceder, copiar o difundir datos sin autorización, de 3 a 6 años.
Ejemplos resueltos
1. Dos estudiantes se pelean una vez en el recreo. ¿Es bullying? No. Falta la repetición y falta el desequilibrio de poder. Es un conflicto, y se atiende como conflicto.
2. Un grupo le pone apodos a la misma persona todos los días. ¿Es bullying? Sí. Hay intención de dañar, hay repetición y hay desequilibrio: es un grupo contra una persona.
3. Alguien abre un perfil falso con el nombre y la foto de un compañero. ¿Qué es? Suplantación de identidad, delito de la Ley 9048, con pena de 3 a 6 años, y de 4 a 8 si la víctima es menor de edad.
4. Un colegio privado dice que la Ley 9404 no lo obliga. ¿Tiene razón? No. Obliga a los centros educativos públicos y privados por igual.
5. ¿Por qué el alcohol es legal si hace daño? Porque legal o ilegal no mide el daño: mide si la ley permite venderlo bajo reglas. Y esas reglas existen: patente, horario y prohibición de venta a menores.
Los errores que más se cobran
- Creer que legal significa inofensivo. El alcohol y el tabaco son legales y están entre las sustancias que más daño causan; por eso se regulan tan duro.
- Llamar bullying a cualquier pleito. Sin repetición y sin desequilibrio de poder no hay acoso, y tratarlo así desvía la atención del caso que sí lo es.
- Pensar que el ciberbullying no tiene consecuencias legales. Suplantar identidad o difundir datos ajenos son delitos desde la Ley 9048.
- Borrar la evidencia. Lo primero es guardar la captura con fecha: sin registro no se prueba la repetición.
- Confundir el IAFA con una entidad de castigo. Es de salud: estudia, previene, trata y rehabilita.
- Creer que el protocolo es opcional. La Ley 9404 lo hace obligatorio, con expediente y aviso a la familia.
Clave de análisis
Para la parte de drogas, usá una distinción: legal o ilegal es una decisión de la ley, no una medida del daño. Si es legal, hay reglas de venta, de edad y de lugar, y hay una institución de salud —el IAFA— que estudia, previene, trata y rehabilita.
Para la convivencia, aplicá las tres marcas a cualquier caso: intención, repetición y desequilibrio de poder. Si están las tres, es acoso y corre el protocolo de la Ley 9404. Si el medio es electrónico, agregá los tres agravantes y revisá si además hay delito de la Ley 9048, como la suplantación de identidad. Con esas dos listas cortas clasificás cualquier situación que la prueba te presente, sin depender de acordarte del caso exacto.