2. Organización del Estado costarricense
La organización del Estado costarricense
Al terminar vas a poder explicar por qué el poder se reparte en órganos separados, decidir a cuál poder u órgano le corresponde un caso concreto, distinguir la Contraloría de la Defensoría y explicar qué cambió de verdad con la abolición del ejército.
En la prueba, este bloque aporta 9 preguntas de las 60.
Constitucionalismo: la idea de que el poder tiene límites escritos
El constitucionalismo es la idea de que el poder tiene límites puestos por escrito. La Constitución Política de 1949 dice qué puede hacer cada órgano y qué derechos no se le pueden quitar a nadie.
De ahí sale la regla que ordena todo lo demás: ninguna ley puede contradecir la Constitución.
El constitucionalismo responde una sola pregunta: ¿qué pasa cuando el que manda se pasa de la raya? La respuesta costarricense es que hay un texto superior y órganos encargados de hacerlo valer.
Por qué el poder se parte en pedazos
Si una misma persona hiciera las leyes, las ejecutara y juzgara a quien las incumple, nadie podría corregirla. Repartir esas tres funciones es la manera de que cada órgano frene a los otros dos.
Por eso no se reparten por temas —educación, salud, carreteras— sino por verbos: hacer, ejecutar, juzgar.
Los tres poderes y el verbo que define a cada uno
- Legislativo: la Asamblea Legislativa, con 57 diputaciones. Hace las leyes, aprueba el presupuesto y ejerce control político.
- Ejecutivo: la Presidencia con sus ministerios. Ejecuta las leyes y administra el país. Costa Rica es presidencialista: la persona presidenta es jefa de Estado y de Gobierno a la vez, y se elige por voto directo.
- Judicial: la Corte Suprema de Justicia. Juzga y aplica las leyes; su Sala Constitucional revisa que nada contradiga la Constitución.
| Si el caso es… | El verbo es… | Le toca a… |
|---|---|---|
| Aprobar una ley de tránsito | Hacer | Asamblea Legislativa |
| Construir la carretera | Ejecutar | Poder Ejecutivo |
| Resolver un pleito entre vecinos | Juzgar | Poder Judicial |
| Anular una ley que choca con la Constitución | Juzgar la ley | Sala Constitucional |
Fijate en la última fila. La Sala Constitucional no hace leyes: las revisa.
Los órganos que vigilan al que gobierna
Separar los tres poderes no alcanza: el Ejecutivo administra plata y trata todos los días con la gente. Por eso hay órganos de control:
- Contraloría General de la República: vigila cómo se gasta el dinero público. Es órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa, no del Ejecutivo: si dependiera del que gasta, no podría fiscalizarlo.
- Defensoría de los Habitantes: protege a las personas frente a abusos del sector público. No juzga ni castiga: investiga, recomienda y hace públicas las fallas.
- Tribunal Supremo de Elecciones: órgano con rango de poder, que organiza las elecciones con independencia total.
La regla es corta: la Contraloría cuida la plata, la Defensoría cuida a las personas, el TSE cuida el voto. Los tres están fuera del Ejecutivo por la misma razón que el árbitro no juega en ningún equipo.

Abolir el ejército: qué cambió de verdad
En 1948, José Figueres Ferrer abolió el ejército, y en 1949 quedó en la Constitución. El dato solo no explica nada; la cadena de consecuencias sí:
- El país dejó de tener una fuerza armada capaz de tomar el poder. Donde hay ejército hay siempre un actor con armas que puede interrumpir el orden constitucional.
- El presupuesto militar se volcó a educación y salud.
- La consecuencia de fondo: los conflictos se resuelven por vía institucional y no por la fuerza. Esa es la base de la cultura política costarricense.

Cómo incide la ciudadanía entre una elección y otra
Los mecanismos de incidencia son las formas de influir sin esperar a la siguiente elección: referéndum, iniciativa popular, cabildos, audiencias públicas, recursos ante la Sala Constitucional y la petición a la Defensoría.
Cada uno entra por una puerta distinta: el referéndum y la iniciativa popular, por la vía de la ley; los cabildos y audiencias, por la municipal; el recurso ante la Sala Constitucional y la queja ante la Defensoría, por la del control. Elegir bien el mecanismo es elegir bien la puerta.
Los discursos que hay que reconocer
El documento oficial nombra cinco. Lo que se pregunta es de qué trata cada uno.
- Rafael Ángel Calderón Guardia, sobre el problema social: la base de las garantías sociales.
- José Figueres Ferrer, Cartas a un ciudadano.
- Manuel Mora Valverde, en defensa de Vanguardia Popular, 1958.
- Óscar Arias, La paz no tiene fronteras: el discurso del Nobel de la Paz.
- Elizabeth Odio, sobre las agresiones sexuales como crímenes del Derecho Internacional Humanitario.
Agrupalos por asunto y no se mezclan: dos de derechos sociales (Calderón, Mora), uno de proyecto de país (Figueres), uno de paz (Arias) y uno de derechos humanos en el plano internacional (Odio).
Ejemplos resueltos
1. Una municipalidad no rinde cuentas de cómo gastó una partida del presupuesto nacional. ¿Quién interviene? La Contraloría General de la República, porque el asunto es dinero público. No es la Defensoría: ahí no hay una persona afectada, hay fondos sin justificar.
2. A una persona una institución pública le niega un trámite sin explicación y no le contestan los reclamos. ¿A dónde acude? A la Defensoría de los Habitantes, que protege a las personas frente al sector público. Es el caso inverso: acá el afectado es alguien, no el presupuesto.
3. La Asamblea aprueba una ley que contradice un derecho de la Constitución. ¿Qué ocurre? La Sala Constitucional puede declararla inconstitucional y dejarla sin efecto. Esa es la consecuencia práctica del constitucionalismo.
4. ¿Por qué se dice que Costa Rica es presidencialista y no parlamentaria? Porque la persona presidenta se elige por voto directo y es jefa de Estado y de Gobierno a la vez. En un régimen parlamentario la nombraría la Asamblea y caería si pierde su apoyo.
5. Una pregunta afirma que el ejército se abolió en 1949. ¿Es correcto? Con matiz: la abolición fue en 1948, y en 1949 quedó plasmada en la Constitución. Confundir los dos momentos es el error clásico del bloque.
Los errores que más se cobran
- Poner la Contraloría dentro del Poder Ejecutivo. Es auxiliar de la Asamblea Legislativa: quien fiscaliza el gasto no puede depender de quien gasta.
- Confundir Defensoría con Contraloría. Una defiende personas, la otra vigila plata. Preguntate quién es el afectado.
- Creer que el Poder Judicial hace leyes. Las aplica y, por la Sala Constitucional, las revisa. Hacerlas le toca al Legislativo.
- Fechar mal la abolición del ejército. Fue en 1948; a la Constitución llegó en 1949. Son dos hechos, no uno.
- Olvidar que el TSE es independiente de los tres poderes. Si lo metés dentro de alguno, la respuesta se cae.
- Pensar que las funciones se reparten por temas. No hay un «poder de la educación»: se reparten por lo que se hace con la ley.
Clave de análisis
Si se te borra el organigrama, se reconstruye con dos razones. La primera: el Estado se divide porque el poder necesita quien lo frene, y por eso las funciones se reparten por verbos —hacer la ley, ejecutarla, juzgarla—. Con ese criterio ubicás cualquier caso: preguntate qué se está haciendo con la ley y el poder aparece solo.
La segunda explica a los órganos de control: ninguno puede depender de aquel a quien vigila. De ahí se deduce que la Contraloría sea auxiliar de la Asamblea y no del Ejecutivo, que la Defensoría actúe frente al sector público sin ser parte de él y que el TSE sea independiente de los tres poderes. La abolición del ejército cierra la misma idea desde otro ángulo: al quitar del mapa a la única institución capaz de imponerse por la fuerza, el país dejó los conflictos en manos de las instituciones y las urnas. Todo el bloque dice lo mismo de tres maneras: acá el poder se limita, y se limita por escrito.











