1. Imperios, guerras mundiales y crisis (siglo XIX a 1945)
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Al terminar vas a poder explicar por qué se escribió la Declaración en 1948 y no antes, distinguir una declaración de un tratado que obliga, clasificar un derecho por generaciones deduciendo qué le exige al Estado, y decidir a cuál institución costarricense acude quien sufrió una violación.
El agujero que la Declaración vino a tapar
Antes de 1945 regía una idea sencilla y terrible: lo que un Estado le hiciera a su propia gente era asunto interno suyo. El derecho internacional se ocupaba de lo que pasaba entre países, no puertas adentro.
El nazismo llevó esa idea hasta el final: buena parte de lo que el régimen alemán hizo contra sus propios ciudadanos judíos lo hizo con leyes propias. Cuando los vencedores quisieron juzgar a los responsables chocaron con el problema: si la única vara es la ley de cada país, un Estado puede legalizar cualquier cosa y quedar impune.
La Declaración nace de esa pregunta, no de un impulso generoso. Hacía falta una vara por encima de las leyes de cada país, para poder decir «esto está mal aunque sea legal allá».

Qué se aprobó en 1948, y qué no
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de la ONU, sin ningún voto en contra y con varias abstenciones. La comisión redactora la presidió Eleanor Roosevelt. Tiene 30 artículos.
Fijate en la palabra: declaración. No es un tratado. Una declaración de la Asamblea General no crea por sí sola obligaciones exigibles ante un tribunal. Se aprobó así a propósito: un texto que obligara jurídicamente no habría reunido los votos.
Eso explica lo que vino después. Como una declaración sola no bastaba, en 1966 se aprobaron dos tratados que sí obligan a quienes los ratifican: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los tres textos forman la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Declaración = el acuerdo que nombra el mínimo. Pactos = la firma que lo vuelve exigible. Si te preguntan por qué se necesitaron los Pactos, la respuesta no es «para ampliar la lista»: es para volverla obligatoria.

El artículo 1 y las tres palabras que se repiten
El artículo 1 abre diciendo que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. De ahí salen las tres características que siempre se preguntan, y ninguna es un adorno:
- Universales: valen por el solo hecho de ser persona. Si dependieran de la nacionalidad, el Estado que te expulsa te dejaría sin derechos: eso hizo el nazismo.
- Inalienables e irrenunciables: no se venden ni se ceden, ni firmando. Si se pudieran renunciar, bastaría con hacer firmar a la gente bajo presión.
- Indivisibles e interdependientes: sin salud, el voto es un papel; sin libertad de expresión, nadie reclama la salud.
Entre los derechos que enumera están la vida, libertad y seguridad (art. 3), la no discriminación (art. 2), la igualdad ante la ley (art. 7), la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 18), la libertad de opinión y expresión (art. 19), la participación política (art. 21) y el trabajo y la educación (arts. 23 y 26). Fijate que están mezclados derechos de tipos muy distintos: eso es lo que después hubo que ordenar.
Las generaciones: la pregunta que las ordena
Los derechos se agrupan en generaciones, siguiendo el lema de la Revolución Francesa: libertad, igualdad, fraternidad. Pero no se agrupan por tema, sino por el esfuerzo que le exigen al Estado.
| Generación | Qué le exige al Estado | Quién es el titular |
|---|---|---|
| Primera (libertad) | Que se abstenga: que no censure, que no detenga sin juicio | La persona |
| Segunda (igualdad) | Que actúe y gaste: escuela, hospital, pensión | La persona |
| Tercera (fraternidad) | Que coopere con otros Estados | Un pueblo, una comunidad |
La primera generación nació de las revoluciones liberales: el enemigo era un poder absoluto y se pidió un límite. No cuesta presupuesto, cuesta una prohibición al poder. La segunda nació de las luchas obreras y del Estado social —en Costa Rica, de la Reforma Social de los años cuarenta— y sí cuesta dinero: un hospital se construye, un maestro se paga. La tercera nació con la descolonización y con problemas que ningún país resuelve solo: paz, desarrollo, ambiente sano.
Dónde deja esto de ser teoría en Costa Rica
Un derecho sin una puerta concreta donde tocar es una frase bonita. En Costa Rica esas puertas existen:
- La Sala Constitucional, creada en 1989, resuelve el amparo y el habeas corpus: gratis y sin abogado.
- La Defensoría de los Habitantes, creada en 1992, vigila que la administración pública no lesione derechos.
- La Constitución le da a los tratados aprobados por la Asamblea Legislativa rango superior a las leyes (artículo 7): un tratado de derechos humanos se puede invocar contra una ley.
- San José es sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos se firmó aquí: por eso se le dice Pacto de San José.
Ejemplos resueltos
1. Un país firmó la DUDH y luego aprueba una ley que censura a la prensa. ¿Basta ese texto para demandarlo ante un tribunal internacional? No, y esa es la trampa. La DUDH no es un tratado: por sí sola no crea obligación exigible. Lo exigible viene de los Pactos de 1966 y de las convenciones que ese país haya ratificado.
2. Un vecino exige que la municipalidad construya la rampa de la acera. ¿Qué generación? Segunda. Preguntate: ¿el Estado tiene que quedarse quieto o tiene que gastar? Tiene que construir. Es una prestación.
3. Una comunidad reclama que un proyecto contamina el río del que toma agua. ¿Generación? Tercera, por el titular: el afectado es un colectivo, no una persona.
4. «La DUDH se aprobó en 1948 porque los países querían ampliar el comercio.» ¿Qué está mal? La causa. Se aprobó después de la guerra y del genocidio, para fijar un mínimo que la ley nacional no garantizaba.
Los errores que más se cobran
- Decir que la DUDH «obliga» como una ley. Nace de leer «universal» como «obligatorio». Es una declaración; la obligación la traen los Pactos y las convenciones ratificadas.
- Clasificar por tema y no por lo que le exigen al Estado. Ver «educación» y decir «cultural, tercera generación». El tema engaña; la obligación decide.
- Tratar las generaciones como un ranking. La palabra cuenta cuándo se reconoció cada grupo, no cuál vale más.
- Poner el derecho a la vida en segunda generación porque «el Estado debe cuidarnos». Nació como límite al poder de matar: es de primera.
- Confundir la Sala Constitucional con la Defensoría. La Sala resuelve y anula; la Defensoría investiga y recomienda.
Clave de análisis
Si se te fue todo, volvé con una causa y dos preguntas. La causa: la Declaración existe porque la Segunda Guerra Mundial demostró que un Estado puede volver legal el horror, y hacía falta una medida por encima de las leyes nacionales. De ahí sale la fecha —1948, tres años después de la guerra— y de ahí sale por qué después vinieron los Pactos.
Las dos preguntas ordenan el resto. Primera: ¿qué tiene que hacer el Estado? Si tiene que abstenerse, es primera generación; si tiene que gastar, segunda; si tiene que cooperar con otros países, tercera. Segunda, para los casos dudosos: ¿quién es el titular? Si es una persona, andás entre primera y segunda; si es un pueblo, es tercera. Con eso armás la tabla completa aunque se te haya ido la lista, y el cierre costarricense se deduce solo: donde hay un derecho violado por el Estado hay una Sala que anula, una Defensoría que fiscaliza y tratados que valen más que la ley común.











